¿Puedo utilizar un sistema de videovigilancia para identificar a un ladrón?

¿Es posible identificar a un ladrón mediante las imágenes grabadas por mi cámara de seguridad? Bllog Prosegur.


Identificar a un ladrón a través de mi cámara de seguridad

Las cámaras de videovigilancia constituyen uno de los sistemas de seguridad más populares y eficaces. Sobre todo si quieres identificar a un ladrón que haya irrumpido en tu hogar. Pero el uso y tratamiento de las imágenes  captadas por las videocámaras plantea ciertas dudas vamos a intentar responder.

¿Qué dice al respecto la legislación española?

Las imágenes de una persona se consideran datos de carácter personal. Por eso la legislación aplicable en estos asuntos es:

la Ley de Protección de Datos.

La Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

La legislación no autoriza a captar imágenes de la vía pública desde instalaciones privadas, ya que la prevención del delito en el espacio público corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Así, solo es posible obtener imágenes de la vía pública si se hace de manera indirecta y resulta imprescindible. Por ejemplo, si la cámara se encuentra orientada a la entrada de la propiedad e, inevitablemente, se graba la calle. Asimismo, la captación de imágenes en el ámbito laboral es lícita siempre y cuando no invada la intimidad de los trabajadores y esto sean informados de que están siendo grabados.

Por último, esta normativa no se aplica en las grabaciones realizadas en el ámbito personal y doméstico. Se entiende que son imágenes que pertenecen a la esfera íntima y familiar, por lo que no son objeto de regulación.

Otro aspecto relevante es el almacenamiento de la información. La instrucción 1/2006 prevé un periodo máximo de conservación de un mes , por lo que no podrán permaneces en nuestro poder transcurrido ese plazo.

¿Cuándo puedo grabar a presuntos delincuentes?

La lógica nos llevaría a pensar que estamos legitimados para grabar imágenes de cualquier persona que acceda nuestra propiedad. No obstante, hay que observar lo establecido en las normas mencionadas anteriormente para saber cuándo y cómo se pueden tomar imágenes de terceros.

La doctrina del Tribunal Constitucional establece que las cámaras de videovigilancia son un sistema de protección ‘invasivo’. Por lo que su utilización debe llevarse a cabo con proporcionalidad y existiendo un aviso previo.

No es legal grabar a personas que se encuentren dentro de nuestra propiedad si tienen nuestro permiso para estar ahí. Los tribunales también han acotado la utilización de cámaras con menores de edad en el ámbito familiar. Según establece la Ley de Protección de Datos y el derecho a la intimidad, no podemos grabar a estas personas sin que sean conscientes de ello, ni en circunstancias de privacidad.

Por lo tanto, si alguien accede a nuestra propiedad sin invitación, se le podrá grabar siempre que exista un cartel de aviso a terceros que muestre claramente que la propiedad dispone de cámaras de seguridad. Generalmente, la mayoría de empresas de seguridad facilitan este cartel con la contratación de los sistemas de videovigilancia.

La problemática de la difusión

Lo anterior no implica, en cualquier caso, que no podamos difundir la información grabada por determinados cauces. Por ejemplo, si se ha interpuesto una denuncia por allanamiento de morada, la Policía puede autorizar a difundir imágenes y vídeos. Esto se hace con el fin de recabar información sobre el paradero de los delincuentes.

Por otra parte, podría darse el caso de que un particular subiera a Internet las imágenes grabadas por su sistema de videovigilancia. Es importante remarcar que cualquier uso que exceda de los fines de seguridad debe contar con el consentimiento de los afectados. La difusión por nuestra cuenta no está autorizada. Cualquier imagen que refleje la comisión de un posible delito hay que ponerla en manos de las autoridades competentes.

Seguridad con límites

No es sencillo acotar los límites de la videovigilancia. La grabación de imágenes repercute directamente sobre los derechos de las personas. Por ese motivo hay que ser cuidadosos. Pero, por otra parte, la legislación es clara al respecto y recoge  cómo debe tratarse la  información recabada. Por lo tanto, es perfectamente posible aunar eficacia y privacidad, dos claves para una vida segura.

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