Lo primero que debemos saber es qué es un accidente laboral, ya que si el incidente es provocado de manera intencionada por la víctima o es consecuencia de una fuerza mayor extraña, no se consideran como tal. Un accidente laboral es aquel que ocurre y te afecta durante el desempeño de tus quehaceres en la jornada de trabajo, incluyendo los ocurridos en los trayectos de ida y vuelta al centro laboral.
Si el accidente es leve y la vida del trabajador no corre peligro (cortes, torceduras, golpes, caídas al mismo nivel del suelo, picaduras…) se debe informar al jefe directo y, posteriormente, trasladar al afectado a la Mutua o al Centro de Salud más cercano. Tras la cura, el informe médico y la baja (en caso de que el médico la considere necesaria) se entregan a la empresa para que pueda cubrir el Parte de Accidentes de Trabajo y comunicarlo a la Mutua en el plazo de 5 días. En caso de ser autónomo, serás tú mismo quien realice la comunicación.
Dispones de 3 días para remitir el parte médico de incapacidad –la baja- a la empresa. Al cuarto día se extenderá el primer parte de confirmación y se emitirán partes sucesivos cada 7 días hasta que puedas volver al trabajo. Durante este tiempo, la Mutua realizará todas las pruebas médicas y revisiones oportunas para que te recuperes lo antes posible y puedas ser dado de alta.
Si el accidente ocurre durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo, se debe informar al jefe directo del afectado y dirigirse al Centro Asistencial de la Mutua habitual. Si el accidente es grave hay que dirigirse al centro asistencia o de atención médica más cercano al lugar del accidente para ser atendido de urgencia. Es muy importante realizar la denuncia del incidente en la Policía y recopilar la mayor cantidad de pruebas posibles. En estos casos, la empresa también debe emitirla Declaración Individual de Accidentes de Trabajo (DIAT).
En caso de accidente grave, donde la vida del trabajador corra peligro, la empresa está obligada a informar inmediatamente y suspender en el acto la actividad que el trabajador estuviese realizando. Igualmente emitirá la DIAT y el trabajador será atendido a la mayor brevedad posible por los Servicios Asistenciales de la Seguridad Social.
Se consideran accidentes graves: caídas de más de 2 metros de altura, aquellos en los que el trabajador sufre amputaciones o pérdidas de conocimiento, cuando sea necesario realizar maniobras de reanimación o solicitar una ambulancia y personal capacitado de la mutua para auxiliar a la persona accidentada.
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