Estás ilusionadísimo porque por fín has encontrado el local perfecto para tu negocio, después de buscar por toda la ciudad y estás a punto de dar la paga y señal, no vaya a ser que alguien se te adelante.
¡Pues no lo hagas todavía!
Hay algunas cuestiones que debes tener en cuenta antes de alquilar, y mucho menos comprar, un local para tu negocio, pues no todos son adecuados para todas las actividades. Veámoslas:
1. ¿Dónde está?
La ubicación del local es importantísima por varias razones. Dejando aparte las consideraciones básicas para la elección de la ubicación como afluencia de público en la zona, si éste es peatonal o no, características socioeconómicas del barrio y un largo etcétera del que hablaremos en otro artículo; es imprescindible saber que no todas las actividades tienen cabida en todos los locales.
Para asegurarse, hay que solicitar en el Ayuntamiento el Certificado de Compatibilidad Urbanística. Este documento, nos asegura que nuestro local cumple con las Ordenanzas Municipales y con el Plan General de Ordenación. Este certificado, sólo nos garantiza que el uso pretendido es compatible con los de la zona. Por ejemplo, hay zonas en las que no es posible instalar un negocio de hostelería. Pero no quiere decir que el local en sí cumpla todos los requisitos exigibles para el inicio de la actividad. Lo que nos lleva al siguiente punto.
2. ¿Qué vamos a hacer con él?
El local deberá cumplir además con lo dispuesto en las diferentes ordenanzas y normativas, con la dificultad añadida de que normalmente hay que tener en cuenta la Normativa local y la estatal, y cumplir la que sea más restrictiva.
Para asegurarse de ello, se tiene que presentar también un Proyecto de Actividad firmado por un técnico competente, que es el documento en el que se justifica la adecuación de la actividad proyectada, el establecimiento en sí, las instalaciones previstas y el diseño, a la normativa y reglamentaciones correspondientes.
Por ejemplo, si el local va a destinarse a cafetería debería tener una altura libre mínima de 2.80m. (aunque algunos Ayuntamientos pueden ser todavía más restrictivos), pero para oficinas y comercios no catalogados como “de pública concurrencia” 2.50m. serían suficientes. O quizá nuestro local tenga una entreplanta que queremos utilizar como zona de uso público, pero tiene unas escaleras de menos de 90cm. de ancho; pues enfrentando el coste de ensanchar esas escaleras vs perder el espacio de la entreplanta, quizá no nos merezca la pena ese local.
3. ¿Cómo será?
Este apartado es ligeramente distinto del anterior, porque una cosa es que el local cumpla la normativa, y otra que lo que vayamos a hacer con él también la cumpla. Y aquí entramos de lleno en el Proyecto de Interiorismo. Realmente, este debería ser previo al Proyecto de Actividad, pues en él se refleja la totalidad de las intervenciones a llevar a cabo: distribución del espacio, instalaciones necesarias, materiales empleados… y todo ello debe cumplir las normativas que le atañan. la garantía de que las cumplen es lo que se refleja en el Proyecto de Actividad.
Vamos a poner un ejemplo: quizá tenemos que instalar una barra para servir a los clientes en un local muy estrecho, pues debemos asegurarnos de que vamos a poder hacerlo, permitiendo tanto el espacio de trabajo obligado tras ella, como el de paso para el público, que en ningún caso puede ser menor de 1m.
La distribución del local, así como las diferentes zonas de uso, deberían quedar al menos esbozadas antes de dar el paso de adquirir o alquilar el local para evitar disgustos posteriores.
4. ¿A qué se va a dedicar?
Esta es una pregunta trampa. Hay desde luego muchas cuestiones que dependen de la respuesta: normativa a cumplir, trámites que presentar, técnicos a contratar… Pero hay una que no depende de nosotros resolver y es qué negocios hay en las proximidades de mi local, que pueden entrar en conflicto con la actividad que voy a desarrollar.
Como ejemplo, debe mediar al menos 5m. entre fachadas de los locales de pública concurrencia (bares, cafeterías, restaurantes), y además una distancia mínima de 10m. entre los ejes de sus puertas de acceso (estos datos pueden variar dependiendo de las normativas locales). Sin olvidar las distancias mínimas entre farmacias, administraciones de loterías y otros establecimientos que dependen del número de habitantes de una población; ni los establecimientos cuya cercanía es incompatible, por ejemplo discotecas y establecimientos docentes o sanitarios.
5. ¡Ah! Y no te olvides de los vecinos.
Y por último pero no menos importante, consulta los Estatutos de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se ubica el local, porque aunque no es habitual, puede darse el caso de que se den restricciones que impidan ciertas actividades, aunque la normativa municipal las permita; como oficinas en plantas diferentes del bajo o no permitiendo actividades hosteleras en el inmueble.
Además, puede haber restricciones a las modificaciones en el edificio que sean imprescindibles para el desarrollo de nuestra actividad, aunque ésta sí esté permitida. En este caso nos encontraríamos si hubiese normas contrarias a abrir ventilación al exterior, o que imposibiliten colocar máquinas de aire acondicionado o tubos de salidas de humos en el patio de vecinos.
Una variante de este punto sería que ciertas modificaciones o acciones estuvieran permitidas pero con condiciones (como por ejemplo, colocar salida de humos pero que tenga que estar aislada). En este caso, podría ocurrir que el cumplimiento de dichas condiciones tenga un impacto económico tan alto en nuestro presupuesto que no nos merezca la pena.
Espero haberte aclarado algunos puntos en lo referente a las acciones previas a la apertura de tu negocio, y no desesperes, siempre parece peor cuando lo lees
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