¿Que es la eficiencia energética?
Consiste en la reducción de consumo de energía, manteniendo los mismos servicios energéticos, sin disminuir el confort ni la calidad de vida, asegurando el abastecimiento, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad. Existen muchas formas de conseguirla, pero entraré en detalle en este tema otro día pues es bastante extenso.
Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros.
¿Cuales son los antecedentes a esta ley?
En 1997, se firma el acuerdo "Protocolo de Kioto" de medidas contra el cambio climático, un acuerdo internacional que tiene como objetivo reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global, pero no entra en vigor hasta el año 2005. Más adelante, en 2007, se obtiene el Compromiso 20/20/20 del Consejo Europeo, que consiste en que la Unión Europea consiga para el año 2020 reducir en un 20% la emisión de gases invernadero, un aumento de un 20% del consumo final de energías renovables y una mejora del 20% de la eficiencia energética.
Por lo tanto este documento nace de la exigencia de una directiva europea y, por tanto, su transposición era obligada en España y en el resto de Estados miembros.
¿Que objetivos tiene?
El consumo de energía en los edificios residenciales y comerciales representa aproximadamente el 40% del consumo total de energía final y el 36% de las emisiones totales de CO2 de la Unión Europea. Por ello la normativa europea tiene como objetivos:
El endurecimiento progresivo de la reglamentación sobre calidad térmica en edificios de nueva planta.
La promoción de edificios de nueva planta con alta eficiencia energética
La identificación de mejoras de eficiencia en edificios existentes viables técnica y económicamente.
El certificado para edificios en venta o alquiler
¿En qué consiste?
En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta factores como la orientación, los dispositivos de protección solar, las sombras proyectadas por otros edificios y los servicios utilizados de manera habitual en una vivienda como el agua caliente sanitaria, la iluminación, calefacción o aire acondicionado entre otros.
A partir de esta información, se realizará el certificado y se propondrán medidas de mejora, las cuales no son de obligado cumplimiento, sólo son propuestas que el propietario decidirá adoptar o no.
Estas medidas pueden dividirse en dos grandes grupos:
– Las relativas a la envolvente y elementos constructivos, donde se incluirán mejoras en las fachadas, cubierta y huecos, incluidas la sustitución de ventanas y vidrios.
– Las relativas a los sistemas, especialmente los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria (por ejemplo, la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento)
¿Qué edificios se deben certificar?
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Estos certificados tendrán una validez de diez años. El responsable de renovarlo o actualizarlo será el propietario del edificio.
¿Quién puede certificar?
Un técnico competente elegido libremente por la propiedad del edificio,es decir, aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes según la LOE para:
la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación
la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
Es muy importante que el técnico realice una visita al inmueble, para poder realizar una toma de datos en condiciones y realizar un buen certificado. Ya que es algo que es obligatorio y por lo que vais a pagar, por lo menos que os lo hagan bien. No os fieis de páginas que “regalan” certificados. Os recomiendo que trabajeis directamente con profesionales y sin intermediarios.
¿Hay que registrarlo?
Todos los certificados deben inscribirse en el registro habilitado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, el registro se realiza a través del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (registro de certificados aqui) utilizando una firma electrónica, que se obtienen en las oficinas de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica . El responsable de este registro será el propietario o promotor de la vivienda, aunque en muchos casos es el propio técnico certificador el que se ocupa de realizarlo.
Una vez hecho el registro, el órgano competente emitirá una etiqueta de eficiencia energética. Hasta ese momento, el certificado no tendrá validez.
¿Que beneficios obtengo?
Como propietarios o arrendatarios, tenemos derecho a conocer toda la información posible del inmueble que estamos adquiriendo,al igual que cuando vamos a comprar un electrodoméstico o un coche.
Esta etiqueta nos está diciendo como de eficiente es nuestra vivienda energéticamente, es decir, cuanto vamos a tener que gastar en aclimatarla, cuanto vamos a ahorrar, y cuanto vamos a contribuir a que se cumpla el objetivo de reducir las emisiones de los gases efecto invernadero. Hay que intentar ver un poco más allá de la idea preconcebida que tenemos de este certificado y saber que a la larga es algo que puede acabar beneficiandonos a todos.
Espero que la información os haya sido de utilidad!
Si tenéis alguna duda más o necesitáis realizar el certificado energético de vuestra vivienda, escribid a addarqinfo@gmail.com para cualquier consulta sin compromiso.
Que paséis buen día!